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Diego Cortés

La reforma laboral y sus críticos

Diego Cortés Valencia*

Qué pretende el proyecto de reforma laboral, qué dicen los empresarios, en qué tienen razón y qué debe entonces hacer el gobierno.

Qué busca la reforma

El proyecto de reforma laboral del gobierno Petro pretende garantizar el trabajo digno o decente (como se le conoce entre los organismos internacionales), recuperando garantías que se habían pedido en las pasadas reformas laborales.

También pretende actualizar el marco legal para cumplir convenios de la ONU y la OIT en relación con los derechos sindicales, las trabajadoras del servicio doméstico, las personas migrantes y la lucha contra la violencia de género y el acoso en el mundo del trabajo.

La reforma reestablecería el recargo de dominicales y festivos que había sido descartado por la Ley 789 de 2002, y las horas extras por trabajo nocturno comenzarían a las 6 pm en vez de las 9 pm, como dispuso esa misma Ley. El proyecto del gobierno limita la tercerización laboral y los contratos de prestación de servicios, para llevarlos a ser la excepción y no la regla. Se defienden los derechos de la organización sindical y se crea un marco para el trabajo en el sector agropecuario.

Por otro lado, la exposición de motivos del proyecto señala que no se trata de una iniciativa aislada, sino enmarcada en el conjunto de reformas que el gobierno está impulsando para aumentar la productividad a partir de la reindustrialización de la economía nacional. Esto es fundamental porque aclara que el énfasis de la reforma laboral es mejorar las condiciones de las y los trabajadores, y otras medidas llevarán al aumento del empleo en distintos sectores económicos.

Por ese motivo, el gobierno debería adoptar políticas y mecanismos de compensación diferenciales que protejan a las mipymes y a los productores agrarios, reduciéndoles los costos de la energía, de los créditos, los de compra de maquinaria y los del transporte.

Crear nuevos empleos y dignificar las condiciones de trabajo precisamente han sido las banderas del movimiento sindical durante décadas.

Foto: MinTrabajo – Rappi denomina la relación con los repartidores como “colaboradores” y no trabajadores, lo cual resulta contradictorio con las afirmaciones del gremio de plataformas digitales de una eventual pérdida de trabajos de aprobarse la reforma laboral.

Criticas y correctivos necesarios

Varias de las medidas anteriores han sido criticadas por la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) porque aumentarían los costos de producción y desincentivarían la creación de empleo por parte de estas empresas.

Las mismas preocupaciones han expresado los productores agropecuarios, señalando además que esas medidas implicarían aumentos en el precio de los alimentos y la quiebra de empresas en renglones específicos del campo.

Por ese motivo, el gobierno debería adoptar políticas y mecanismos de compensación diferenciales que protejan a las mipymes y a los productores agrarios, reduciéndoles los costos de la energía, de los créditos, los de compra de maquinaria y los del transporte.

Lastimosamente, cuando el gobierno nacional pudo ofrecer una tarifa diferencial de renta a las mipymes, en el debate de la Reforma Tributaria, no lo hizo, incumpliendo una promesa en campaña.

Las plataformas

Pero uno de los debates más sonados se ha referido al trabajo en las plataformas de reparto, como Rappi.

Rappi lleva años de tratar a sus repartidores como “colaboradores” y no como trabajadores, desconociendo o negando de este modo la existencia de un vínculo o relación laboral. Esta tesis sin embargo es contradicha por las propias plataformas digitales, cuyo gremio Alliance In denuncia la eventual pérdida de 80.000 trabajos si se aprueba la reforma.

El proyecto de reforma dedica cinco artículos a esta modalidad de empleo:

  1. Se entiende que sí existe una relación laboral y se reconoce a los domiciliarios como trabajadores.
  2. Las y los trabajadores contarán con los derechos de un contrato de trabajo y en este no se establecerá exclusividad, entonces podrán seguir usando varias aplicaciones si así lo decidieran.
  3. Se pagará seguridad social por parte de la plataforma en modalidad de tiempo parcial, calculando la cantidad de horas trabajadas y estimando así las semanas a cotizar.
  4. La empresa deberá tener un sistema transparente de reporte del trabajo y ponerla a disposición del Ministerio de Trabajo.
  5. La plataforma tendrá personal que pueda atender reclamos frente a las decisiones que afecten la relación laboral de los trabajadores y no podrá haber despidos o bloqueos injustificados.

Estos puntos, que suenan elementales, y que las pequeñas y medianas empresas de Colombia cumplen con apego a la ley, han hecho que las plataformas pongan el grito en el cielo. Dicen estas que el gobierno no entiende su modelo de negocio, y que sus características tecnológicas les impiden cumplir las normas laborales vigentes.

El modelo de Rappi

El modelo de negocio de Rappi se basa en la especulación a partir de la marca, por encima del cierre financiero del negocio.

La pregunta es si este tipo de negocio, el de las plataformas, puede aprovecharse para hacerle el quite a la legislación laboral. Podría intentar escudarse Rappi en que desde 2016 vienen registrando pérdidas anuales, pero esto se debe a decisiones de inversión en actividades distintas de los domicilios, para lo cual ellos mismos aceptan que están “bien fondiados”.

Actualmente, Rappi es la “séptima empresa más valiosa de Colombia (con una capitalización de mercado superior a la de Sura y comparada con las que cotizan en bolsa)”. Además, Matias Laks, country manager de Rappi, dice que han “sido muy juiciosos con el levantamiento de capital, así que pese al momento, estamos bien fondiados”.

Siendo así, causa mucha duda que una empresa que tuvo ingresos de 250 mil millones de pesos en el año 2021 no pueda cubrir unos costos de seguridad social asociados con este trabajo parcial.

También hay ciertas dudas frente a las cifras que dice Rappi sobre los trabajadores que tiene. El CEO de la empresa Tu Orden menciona que no pueden ser 150 mil repartidores, y que la cifra puede acercarse a 10 mil repartidores en 2021. Adicional a que esta empresa, de domicilios también, ha tenido una filosofía desde el inicio de contratar con prestaciones a sus trabajadores, rompiendo esa idea de que no es posible mantener este negocio con derechos laborales.

La pregunta es si este tipo de negocio, el de las plataformas, puede aprovecharse para hacerle el quite a la legislación laboral. Podría intentar escudarse Rappi en que desde 2016 vienen registrando pérdidas anuales, pero esto se debe a decisiones de inversión en actividades distintas de los domicilios, para lo cual ellos mismos aceptan que están “bien fondiados”.

Incluso, los principales inversionistas de Rappi ya tienen acciones en otras nuevas empresas, como Belvo, Clara, LaHaus, NuvoCargo y Tul. En este caso, la otra pregunta es si, de seguir Rappi sin cierre financiero, los inversionistas desistirán del negocio y se acomodarán a nuevos unicornios para seguir poniendo a rentar sus inversiones.

Lo que sigue

En el debate que viene en el Congreso será fundamental que este capítulo de plataformas se mantenga, al tiempo que el gobierno acoge las preocupaciones de las mipymes y los sectores agropecuarios. De este modo el país avanzaría tanto en la mejoría de condiciones de trabajo como en la protección y promoción del empleo.

Asimismo, el gobierno debe aclarar las medidas concretas que propone adoptar para aumentar la productividad y promover la reindustrialización del país —lo que es hoy la primera prioridad para el desarrollo económico colombiano—.

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¿Y la progresividad tributaria para empresas?

Diego Cortés Valencia*

Esta semana inició la discusión de la reforma tributaria en el Congreso. Son varios cambios que ya el Gobierno aceptó de su propuesta inicial, como dejar por fuera del impuesto a algunos alimentos procesados, dejar beneficios para inversiones en Ciencia y Tecnología, apoyos al sector cafetero y también se está ajustando la tarifa a los dividendos. Sin embargo, un tema crucial sigue sin ser incluído en los cambios: la tarifa diferencial de renta para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes).

El actual impuesto de renta para empresas es regresivo. Es una tarifa plana del 35%, que cobra igual tanto a pequeñas como a mega empresas, y por la estructura de beneficios tributarios del país son las pequeñas las que terminan pagando más. Una nueva estimación del Ministerio de Hacienda (2022), muestra que las empresas pequeñas pagan una tarifa efectiva de tributación del 31,3%, mientras las grandes pagan una tarifa de 23,8%. Estos resultados concuerdan con análisis semejantes, como los de Garay y Espitia (2019), donde las pequeñas pagan una tarifa mucho mayor que las empresas más grandes. En todo caso, se alejan de valoraciones que hablaban de tarifas efectivas de más del 70%, como la del cuestionado Doing Business (Banco Mundial, 2021), porque incluyen valores que no corresponden a impuestos o que, de entrada, “lo terminan pagando los consumidores” y “obviando el hecho de que los aportes a seguridad social son costos que afectan las utilidades y que, por ende, no tienen por qué sumarse en la carga tributaria” (Ministerio Hacienda, 2022).

Cuando el Ministerio calcula la tarifa efectiva con la reforma tributaria propuesta, la regresividad se mantiene. A las pequeñas se les mantiene el impuesto de 31,3%, mientras a las grandes sube al 29%. La solución a esto ya se ha planteado por ACOPI y es una tarifa diferencial de renta acorde al tamaño de las empresas o de su nivel de utilidades.

Las MiPymes representan el 99% del tejido empresarial del país, generan el 80% del empleo formal y aportan el 35% del PIB nacional (ACOPI, 2022). Dotar al sistema de un esquema progresivo para las empresas redundará en mayor justicia tributaria, y promoverá el fortalecimiento de las empresas nacionales. Esto debe ser un propósito de país.  El Gobierno y el Congreso deben abrir espacio para valorar las propuestas de impuesto diferencial que han sido radicadas por congresistas de partidos políticos de todos los espectros ideológicos.

Referencias

ACOPI. (2022). Propuesta de progresividad en el Impuesto de Renta a personas jurídicas. En el marco del Proyecto de Ley 1187/2022C: “Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social”.

Banco Mundial. (2021). El Grupo Banco Mundial dejará de elaborar el informe Doing Business.

Garay, L. J., & Espitia, J. E. (2019). Dinámica de las desigualdades en Colombia. En torno a la economía política en los ámbitos socio-económico, tributario y territorial. Desde Abajo.

La Silla Vacía. (2022). Las cartas secretas de Ocampo en la negociación de la tributaria. Tomado de: https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/las-dos-cartas-secretas-de-ocampo-en-la-negociacion-de-la-tributaria/

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2022). Precisiones sobre la Tasa Efectiva de Tributación empresarial en Colombia.

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