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Le llegó la hora a la reforma laboral

Carlos Mario Acero Castellanos*

El proyecto inicial

El gobierno nacional ha superado temporalmente la crisis de mayorías en el Congreso para aprobar sus reformas. La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó casi por completo la reforma de la salud la semana pasada, lo cual sugiere que se abrirá espacio en la agenda para debatir la reforma laboral.

La propuesta de cambiar las reglas laborales presentada por Petro y la ministra Gloria Inés Ramírez, recuperaría los derechos que se les han quitado a los trabajadores colombianos desde la década de 1990 debido a las medidas de apertura económica.

En general, la reforma recupera derechos que han sido violados. Pero las modificaciones al proyecto original del gobierno son menos ambiciosas. Por eso   importa revisar los recortes sugeridos y analizar los efectos de la reforma para las MiPyMes, así como resaltar el capítulo de derechos colectivos.

Los recortes

El texto de la reforma que se discutirá establece que la jornada diurna no termina ni a las 9 pm (gobierno Duque) ni a las 10 pm (gobierno Uribe), sino a las 7 pm.

La propuesta inicial acogía el reclamo de las centrales obreras durante tres décadas y la promesa de campaña del gobierno actual de establecer la jornada diurna de 6 a 6, como era antes de 2002.

En general, la reforma recupera derechos que han sido violados. Pero las modificaciones al proyecto original del gobierno son menos ambiciosas. Por eso importa revisar los recortes sugeridos y analizar los efectos de la reforma para las MiPyMes, así como resaltar el capítulo de derechos colectivos.

Foto: Integración Social – La reforma laboral busca eliminar los mecanismos antisindicales que se volvieron ley en Colombia.

La ponencia presentada para el primer debate reduce la importancia del contrato a término indefinido. El nuevo texto permite distintas formas de contratación a término fijo, incluso si el trabajo no responde a “tareas de naturaleza temporal”. Esto debilita la estabilidad laboral con el tiempo.

La ponencia también afecta negativamente el derecho de estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Actualmente, estas personas solo pueden ser despedidas con la autorización del inspector de trabajo, quien verifica que el despido no sea discriminatorio. La reforma inicialmente mantenía esta protección, pero ahora elimina el requisito de autorización, lo cual perjudica a las personas con discapacidad que tienen más dificultades para encontrar otro empleo.

Finalmente, el inconveniente artículo 72 de la propuesta original no se eliminó, aunque permita que los aumentos salariales en el sector público solo sean aplicables a quienes ganen hasta dos salarios mínimos. Esta medida es regresiva para el derecho al reajuste salarial de los empleados estatales y crea una especie de escalafón que divide los intereses de los trabajadores al negociar sus salarios y beneficios laborales con el Estado.

Mipymes

Las MiPyMes son el 99,2% de las empresas colombianas, (Confecamaras, 2020), generan el 80% de empleo formal y aportan el 35% del PIB nacional (ACOPI, 2022).

La reforma laboral desincentiva los mecanismos flexibles de contratación, como los contratos civiles y los contratos temporales. Estas formas de contratación se han utilizado ampliamente para reducir las garantías laborales, pero también han sido una herramienta, discutible pero útil, para que las MiPyMes puedan reducir los costos laborales.

La reforma laboral no ignora las preocupaciones de las MiPyMes. En realidad, establece mecanismos especiales y flexibles para ellas en cuanto a sanciones por comportamientos antisindicales y la extensión de obligaciones derivadas de acuerdos colectivos.

La Asociación Colombiana de las MiPyMes Nacionales (ACOPI) sigue solicitando mecanismos diferenciados —que en efecto, son escasos—. La reforma debería incluir beneficios para estas empresas, como mayores subsidios por la creación de empleo en MiPyMes.

Una opción es ampliar el alcance de uno de los artículos del Plan de Desarrollo recientemente aprobado. También se puede contemplar un periodo de transición para que las políticas de reindustrialización del gobierno fortalezcan a estas empresas y les permitan asumir las nuevas cargas, o promover la reducción de costos no laborales, como una tarifa diferencial de impuesto de renta para estas empresas.

Avance en derechos colectivos

La reforma se propone mejorar los derechos colectivos o sindicales y armonizarlos con estándares internacionales. En Colombia, la tasa de sindicalización es baja, no supera el 5%, y existen numerosos casos de estigmatización de los sindicatos.

El Código Sustantivo del Trabajo ha legalizado mecanismos que desalientan la formación y el fortalecimiento de los sindicatos. Estos mecanismos incluyen los contratos sindicales y los pactos colectivos.

Las centrales obreras, como la CUT, CGT y CTC, junto con la Comisión de Expertos en Aplicación y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Constitucional, han señalado el uso antisindical de estas figuras legales. Algunas sentencias relevantes en este sentido son la T-690 de 1998, SU-569 de 1998 y T-100 de 2008.

En general, se trata de contratos que los empleadores realizan con sindicatos patronales o grupos de trabajadores no sindicalizados, en los cuales se establecen condiciones más favorables en comparación con los contratos de los sectores sindicalizados. Estos mecanismos tienen como consecuencia el desprestigio de los sindicatos y la división de los intereses de los trabajadores.

La Escuela Nacional Sindical ha proporcionado datos sobre las negociaciones laborales. Entre 1994 y 2000, las convenciones colectivas celebradas entre empresas y sindicatos representaban el 64,1% de las negociaciones. Sin embargo, en la década de 2011 a 2021, esta cifra disminuyó significativamente, representando solo el 15,8% de las negociaciones.

Por otro lado, el mecanismo de contrato sindical tuvo un cambio drástico en su participación. En el período de 1994 a 2000, representaba solo el 0,2% de las negociaciones laborales. Sin embargo, en la década de 2011 a 2021, esta cifra aumentó y llegó a representar el 66,6% de las mismas.

La Asociación Colombiana de las MiPyMes Nacionales (ACOPI) sigue solicitando mecanismos diferenciados —que en efecto, son escasos —. La reforma debería incluir beneficios para estas empresas, como mayores subsidios por la creación de empleo en MiPyMes.

En resumen, la reforma laboral se enfoca en eliminar los mecanismos antisindicales que se convirtieron en leyes y prácticas en Colombia. Además, se han logrado avances en la ampliación de los derechos colectivos de trabajo al armonizar la legislación nacional con el Convenio 87 de la OIT, que permite a las federaciones y centrales sindicales ejercer el derecho a la huelga.

Por otro lado, la reforma legaliza las huelgas en conflictos no empresariales, lo cual rompe con la idea de que los sindicatos solo deben preocuparse por sus propios privilegios y no por el bienestar de toda la sociedad.

En la reforma también se reconoce el derecho a la huelga en servicios esenciales, pero se establecen límites razonables. Además, se incluyen nuevas conductas que pueden ser sancionadas si afectan a las organizaciones sindicales. También se reconoce la estabilidad laboral reforzada para aquellos que participan en procesos de negociación colectiva, protegiéndolos de posibles sanciones por defender derechos colectivos.

El Congreso debatirá la reforma laboral en las próximas semanas. Aunque las centrales obreras respaldan ampliamente la reforma, será importante corregir ciertas modificaciones y mantener la concertación con las MiPyMes, que están legítimamente preocupadas por los efectos de la iniciativa.

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