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La protesta acompaña a la democracia

Carlos Mario Acero Castellanos*

El llamado y sus críticos

El «balconazo» de Petro del primero de mayo fue criticado por pedir movilización social para apoyar sus reformas. No se sabe si la estrategia del presidente funcionará.

Hay que hablar, sin embargo, sobre cómo la movilización social puede influir en el progreso político y constitucional de las democracias.

Algunos líderes gremiales y políticos, incluyendo miembros del Pacto Histórico, no han visto con buenos ojos el llamado a la movilización. Por ejemplo, María Claudia Lacouture,  presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana y ex ministra de Comercio en el gobierno Santos, cree que las acciones en las calles debilitan la democracia y dificultan el acuerdo.

Por otro lado, Roy Barreras, presidente del Congreso y miembro del Pacto Histórico, ha dicho que la movilización social es innecesaria y que la presión en las calles no debería afectar al Congreso. Según él, “La agitación social puede convertirse en agitación violenta… los colombianos más vulnerables, los campesinos, los indígenas, los obreros, las madres cabeza de familia necesitan es soluciones”.

Es importante notar que las apreciaciones de Lacouture, Barreras y otros, están en contravía de la Constitución. Según la Carta del 91, las calles son un escenario legítimo de expresión política en democracia.

Para algunos sectores importantes del país, la movilización social es una forma de desinstitucionalización y, en algunos casos, incluso se la asocia con la dictadura.

Foto: Alcaldía de Bogotá – En 2018 el movimiento estudiantil logró que el Gobierno Duque se comprometiera con un aumento de transferencias para la financiación de las universidades públicas.

La protesta nutre a la democracia

La desobediencia civil fue un elemento común a las revoluciones de independencia en todo el continente americano. Ejemplos incluyen el Boston Tea Party en 1773, una protesta contra el aumento de impuestos al té por parte de la corona británica, y el episodio del florero de Llorente en Sante Fe en 1810. Estas protestas fueron parte de los esfuerzos iniciales para establecer Estados democráticos.

El reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres no fue otorgado por los hombres como un acto de gracia o benevolencia. En el Reino Unido, los movimientos de sufragistas lucharon durante casi un siglo, desde la década de 1820, para obtener el derecho al voto. Estas luchas fueron acompañadas de manifestaciones masivas y frecuentes episodios de represión y encarcelamiento.

El derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas está arraigado en la mayoría de los países del mundo, y muchas leyes avanzan hacia la igualdad de género.

Para no ir más lejos, en 2018, el movimiento estudiantil en Colombia logró que el gobierno Duque prometiera un aumento histórico en las transferencias para las universidades públicas. Esta política fue incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, junto con un compromiso para reformar integralmente el ICETEX.

La historia mundial está plagada de ejemplos de protestas que han logrado garantizar derechos y promover la apertura democrática.

Un derecho fundamental

Es importante notar que las apreciaciones de Lacouture, Barreras y otros, están en contravía de la Constitución. Según la Carta del 91, las calles son un escenario legítimo de expresión política en democracia.

El artículo 37 de la Constitución señala que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Este fue un cambio deliberado y toda vez que la Constitución de 1886 protegía apenas el derecho a la reunión.

El derecho a la protesta es de carácter fundamental y garantiza otros derechos constitucionales, como la libertad de locomoción, de asociación y de participación ciudadana.

En la sentencia C-472 de 2012, la Corte Constitucional explicó que el propósito de la protesta es “llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre un problema específico y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”.

Ahora bien, la Corte también resalta que para que la movilización social esté en armonía con la ley debe desarrollarse “mediante un actuar pacífico y sin armas”. “Actuar pacífico” que es condición necesaria para su legitimidad legal y social, sin descontar que lo normal de la movilización es causar cambios en la rutina de la sociedad.

En resumen, el contenido e interpretación constitucional del derecho a la protesta ofrece dos conclusiones: (1) la protesta no es contraria a la democracia, es una herramienta más dentro de las reglas de juego de la democracia; y (2) mandatarios y congresistas antes que estigmatizar, deben estar dispuestos a someterse al escrutinio democrático de las calles.

La independencia del movimiento social

Colombia necesita cambios profundos que van más allá del programa y el período de un presidente. Además, muchas causas no se pueden atribuir completamente al programa de un determinado gobierno.

El llamado a la protesta social debe ser independiente del gobierno. Por ejemplo, los movimientos universitarios, feministas y ambientales no han sido una prioridad para el gobierno actual y el Congreso, aunque puedan tener algunos propósitos en común.

Durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, algunos congresistas tuvieron dificultades para incluir una solicitud de reforma de la Ley 30 de 1992, que regula la financiación estatal de las universidades públicas. Además, los sectores más conservadores del Congreso redujeron las reivindicaciones de una política de derechos sexuales y reproductivos. Finalmente, el llamado para crear mecanismos de revisión integral de los TLC, que ponen en riesgo los derechos humanos y ambientales, ni siquiera se discutió.

Sería desafortunado para la democracia y para las causas que persiguen estos sectores que sus agendas de cambio se aplazaran o desvanecieran debido a una fe ciega en el gobierno de turno.

“El llamado a la protesta social debe ser independiente del gobierno. Por ejemplo, los movimientos universitarios, feministas y ambientales no han sido una prioridad para el gobierno actual y el Congreso, aunque puedan tener algunos propósitos en común.”

Invitaciones de la protesta social

Los balconazos de Petro tienen un efecto inmediato, pero también nos permiten hablar sobre la relación entre la protesta social y la democracia constitucional. Seguramente la discusión admita otras reflexiones que pueden complementar las siguientes invitaciones:

  • Todos en Colombia deberíamos entender que la protesta social es una expresión legítima y constitucional, y no apenas un factor de desinstitucionalización antidemocrática.
  • Reconocer los casos exitosos de protestas sociales que han logrado garantizar derechos y abrir espacios democráticos.
  • Cuando ejercemos el derecho a la protesta, se necesita hacerlo de manera pacífica para que más personas puedan entender y apoyar las causas de los movimientos que las abanderan.
  • Los movimientos sociales deben mantener su independencia y seguir luchando por sus agendas, incluso frente a gobiernos que consideran amigos o en los que confían más.
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